Si quieres construir una residencia canina o Boxes para perros, antes tienes que tener información. Aquí tienes un resumen de las condiciones mínimas a cumplir para tus perros. Es un Boletín oficial de Aragón pero es válido para todas las provincias españolas.
Condiciones a cumplir
1. Los establecimientos estarán dotados de agua en cantidad y calidad suficiente.
2. Proporcionar un ambiente higiénico-sanitario, con unas condiciones mínimas de:
La ventilación de los Boxes para perros en las mismas permitirá la renovación frecuente del aire, sin producir corrientes, y eliminar el polvo, los gases nocivos y los malos olores.
La temperatura estará ajustada a las necesidades térmicas de los animales y la humedad relativa se procurará que oscile entre el 40% y el 65%.
Contarán con luz natural y artificial, en su caso, y deberán estar dotadas del aislamiento que sea necesario.
3. Las instalaciones y equipos deberán garantizar unas condiciones adecuadas de confort de los perros, tanto en el lugar de alojamiento como en los espacios dispuestos para el esparcimiento
4. En el caso de perros, si éstos permanecen en instalaciones al aire libre, deberán disponer de una caseta de reposo o refugio. En aquellos casos en los que los animales no puedan acceder a ésta, dispondrán además de una superficie cubierta para protegerlos de las inclemencias del tiempo y de la exposición directa al sol y al viento.
5. Los alojamientos se adaptarán a las siguientes condiciones:
Los Boxes para perros dispondrán de los espacios adecuados para que los animales puedan realizar ejercicio cuando los períodos de estancia de los mismos sean prolongados.
La superficie cubierta mínima por animal será de 0,10 m2 por cada kg de peso vivo, y la altura mínima 1,8 veces la del animal.
En el caso de perros, el espacio mínimo por animal se ajustará a la siguiente tabla:
Peso animal | Superficie minima jaula o area de reposo m2 | Superficie minima area recreo m2 | Altura minima m |
De 0-10 kg | 1,00 | 2,00 | 1,00 |
De 11 a 25 kg | 1,50 | 2,70 | 1,20 |
De 26 a 44 kg | 2,50 | 4,30 | 1,50 |
Mas de 44 kg | 4,00 | 6,00 | 1,80 |
Establecimientos venta | 0,60 | 1,00 |
Cuando la jaula o perrera no sea de uso individual, las superficies indicadas se incrementarán en un 50 por 100 por cada animal suplementario.