Residencia canina

Residencias caninas. Distancias mínimas

Residencias caninas. Distancias mínimas.

Quieres montar una residencia canina, antes de apremiarte tienes que tener unos detalles en cuenta, la distancias mínimas de tu residencia a otros elementos.

Esto es muy importante, cuando busques una parcela para instalarte y montar una residencia canina, revisa estos puntos, haz un check list y asegurase que cumples todos requisitos.

Esto es para la Comunidad Autónoma de Aragón, que es bastante restrictiva, así que te valdrá para prácticamente todos los Reinos de Taifas de este siglo.

 

Elementos relevantes del territorio que tenemos que tener en cuenta.

Distancias mínimas y otros requisitos.

1. De los cerramientos de parcelas (o vallados), respecto al eje de caminos, y de los edificios respecto a linderos.

Ver planeamiento urbanístico municipal o, en su defecto, provincial.

2. A vías de comunicación. Si tienes la parcela cerca de vias de comunicación

100 metros a autopistas, autovías y ferrocarril y 50 metros a carreteras.

3. A cauces de agua, lechos de lagos y embalses.

35 metros, sin perjuicio de las competencias de la Confederación Hidrográfica sobre la zona de policía de cauces (100 metros).

4. A acequias y desagües de riego.
Se excluyen acequias de obras elevadas sobre el nivel del suelo.

15 metros.
Esta distancia mínima podrá reducirse a 5 metros, respecto a acequias cuya impermeabilidad esté técnicamente garantizada.

5. A captaciones de agua para abastecimiento público a poblaciones.

250 metros, salvo que las condiciones hidrogeológicas de la zona, o informes técnicos cualificados, aconsejen otra distancia superior.

6. A tuberías de conducción de agua para abastecimiento de poblaciones.

15 metros, salvo que las condiciones hidrogeológicas de la zona, o informes técnicos cualificados aconsejen otra distancia superior.

7. A pozos, manantiales, etc., para otros usos distintos del abastecimiento a poblaciones.

35 metros, sin perjuicio del perímetro de protección de las aguas declaradas como minerales conforme a la legislación de aguas y de minas.

8. A zonas de baño reconocidas, centros de instalaciones deportivas o áreas señalizadas para esparcimiento y recreo vinculado a la naturaleza.

200 metros.

9. A zonas de acuicultura.

100 metros.

10. A establecimientos de alojamiento turístico (establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, alojamientos turísticos al aire libre y albergues turísticos), complejos turísticos (balnearios, centros de esquí y montaña, y parques temáticos) y empresas de restauración.

500 metros.

Podrá reducirse un 50% en zonas desfavorecidas de montaña, si lo permite tu municipio.

11. A viviendas de turismo rural

300 metros.
Podrá reducirse un 50% en zonas desfavorecidas de montaña, si lo permite tu municipio

12. A monumentos, conjuntos o edificios de interés cultural, histórico, arquitectónico, o yacimientos arqueológicos.

Ver planeamiento urbanístico municipal o, en su defecto, 1.000 metros en el caso de bienes de interés cultural, y 200 metros en el resto.

13. A polígonos industriales, plataformas logísticas y equipamientos asimilados

200 metros.
Podrá reducirse un 50% en zonas desfavorecidas de montaña.

14. A industrias alimentarias que no forman parte de la propia instalación ganadera.

100 metros
Salvo cuando la reglamentación técnico sanitaria establezca una distancia mínima mayor.

15. A establecimientos SANDACH (Subproductos animales no destinados al consumo humano) categoría 2 y 3 que no traten cadáveres.

 

500 metros.
La distancia podrá reducirse un 50% en zonas desfavorecidas de montaña, a condición que se refuerce las medidas de bioseguridad del establecimiento

16. A establecimientos SANDACH categoría 1 y 2 que traten cadáveres.

1.000 metros.

17. A muladares y puntos de alimentación de aves necrófagas legalmente establecidos.

2.000 metros.

18. A agrupaciones zoológicas de fauna silvestre en cautividad.

1.000 metros.

19. A núcleos zoológicos con especies animales distintas a las de la explotación ganadera.

100 metros hasta 20 animales 200 metros más de 20 animales

20. A núcleos zoológicos con especies animales coincidentes con especies de la explotación ganadera.

200 metros hasta 20 animales 300 metros más de 20 animales

 

 

Residencia canina

 

Si la parcela que has escogido cumple todos estos requisitos, empezamos con buen pie, ya podemos empezar con los trámites.

 

Gracias por leer. Podemos ayudarte, ponte en contacto con nosotros.

Carlos Morales Sebastian.
para Garden Center Ejea

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